jueves, 29 de enero de 2009

Responsabilidad legal ante mordidas de perros

Responsabilidad legal ante mordidas de perros según el Código Civil Argentino:

El mismo en su Título IX De las Obligaciones que Nacen de los Hechos Ilícitos que no son Delitos, en su Capítulo I dedica varios artículos a la responsabilidad del dueño del animal. Así en su artículo 1124 establece “El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario”. Por su parte el artículo 1126 dice “La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquel. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño, porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie.

Responsabilidad legal ante mordidas de perros según el Código Penal Argentino:

Artículos 183 y 184 .
El artículo 183 del Código Penal dice “Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año el que destruyere, inutilizare, hiciese desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado”. El artículo 184 por su parte, se refiere al delito de daño agravado, y en su inciso 2 se refiere al caso de los animales diciendo “La pena será de tres meses a cuatro años de prisión si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: ……. 2) Producir infección o contagio en aves o animales domésticos”.

Pese a esta responsabilidad del dueño hay, sin embargo, dos excepciones, solo en el ámbito civil, y están determinadas en los artículos 1125 y 1127. El primero de los artículos dice “Si el animal hubiere causado el daño, fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste, y no del dueño del animal”. El 1127 establece “Si el animal que causo el daño, se hubiere soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño”.

****así como la persona mordida quiere hacer valer sus derechos,
también tiene derechos el dueño del perro******



No hay comentarios:

Publicar un comentario